La transformación de sociedades es una modificación de los estatutos que consisten en adoptar un tipo social diverso del que se tenía, o establecer la modalidad del capital variable.
La transformación implica modificación de los estatutos, habrá de cumplirse con los requisitos legales correspondientes.
Cuando una sociedad se transforma permanece la misma persona moral. No hay disolución ni liquidación. Por lo tanto, no hay transmisión de bienes y derechos y carece de repercusiones de índole fiscal.
No hay transformación en materia de sociedades cooperativas.
En las sociedades colectivas y comanditas sólo podrá adoptarse el acuerdo de modificación, con el consentimiento unánime de los socios, a menos que se haya pactado que baste el acuerdo de la mayoría de ellos.
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Notaria 44 , Notario Público Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, sabemos que tener una empresa bajo la ley es importante. ¡Asesórate!
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